REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000313

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho LUIS MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.549 en su condición de apoderado judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-09-2000, bajo el numero 35, tomo 223-A, en contra de providencia administrativa número 00024-2012 de fecha 12-01-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por desmejora incoare el ciudadano VICTOR APONTE DA SILVA.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la recurrente en nulidad no ha cumplido con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho LUIS MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.549 en su condición de apoderado judicial de la empresa PEPSICOLA VENEZUELA S.A., en contra de providencia administrativa número 00024-2012 de fecha 12-01-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por desmejoras incoare el ciudadano VICTOR APONTE DA SILVA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, al catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía. -
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LÓPEZ