REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000368

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 04-05-2010 procedieron los profesionales del derecho EDUARDO ALBORNOZ, RESOLIZ HERRERA, LUIS HERRERA Y DANIEL REYES, inscritos en l Inpreabogado bajo los números 87.055, 87.032, 98.226 y 88.859 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JOSE WETTWL VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.195.547 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO GBC PROYCA inscrita en la Notario Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26-09-2008, inserto bajo el numero 53, tomo 171 y METANOL DE ORIENTE METOR C.A. inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19-03-1992, bajo el numero 56,tomo 114-A-Sgdo y posteriormente inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27-12-2001, bajo el numero 25, tomo A-65, con sucesivas modificaciones siendo la ultima inscrita el 06-12-2005, bajo el numero 49, tomo A-93, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01-06-2010, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma al referido Juzgado, quien procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, siendo distribuida nuevamente la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 20-06-2011, compareciendo en dicha oportunidad las demandadas, siendo prolongada en tres oportunidades 12-08-2011, 03-10-2011 y 18-10-2011, no siendo posible que las partas llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 01-11-2011, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio y, siendo que de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que en fecha 01-08-2012, procedió la demandada GBC PROYCA, a través de su apoderado judicial JOSE GABRIEL GALVIS y el actor ciudadano LUIS WETTELL asistido del profesional del derecho LESLIE FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.285; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el referido escrito constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.