REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000009
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 10-01-2012 procedió el profesional del derecho JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88,269 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARTURO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.347.636 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07/03/1990, numero 19, tomo 59-A-Sgdo modificando sus estatutos sociales posteriormente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda mediante acta de fecha 31-10-1997, bajo el numero 47, tomo 162-A DTO, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12-01-2012, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 22-02-2012compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cinco oportunidades 21-03-2012, 24-04-2012, 16-05-2012, 06-06-2012 y 26-06-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 12-07-2012, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio y, siendo que de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que en fecha 03-08-2012, procedieron las partes a presentar escrito transaccional procediendo la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A. a través de su apoderado judicial DENNIS CUECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.949 y el actor ciudadano JOSE HERRERA asistido del profesional del derecho FREDDY MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.520; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el referido escrito constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.