REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 06 de Agosto de 2012.
202° y 153°.

Vista la anterior solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, de fecha 01 de agosto de 2012, presentada por el ciudadano: KHALED ALABED, de nacionalidad Siria, mayor de edad, domiciliado en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº E-82.221.226, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERCY J. SANCHEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.491; por cuanto se observa que de los documentos consignados se desprende que el referido ciudadano no tiene cualidad jurídica para actuar en representación del ciudadano JOSÉ ORLANDO FREITAS GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.602.329, a los fines de realizar la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento relativa a la relación arrendaticia existente entre los ciudadanos JOSÉ ORLANDO FREITAS GONCALVES (arrendatario) y JOSÉ EUGENIO BATISTA, OTILIA BATISTA y JUAN RAFAEL BATISTA (arrendadores), según se evidencia de contrato de arrendamiento cursante a los folios (18 y 19); siendo que el poder otorgado y consignado en la presente solicitud es un Poder Especial de administración, disposición y representación de la Sociedad Mercantil Comercial Camacha 2003 C.A (folios 02 al 04); en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud y ordena la devolución del cheque de Gerencia, de fecha 01 de agosto de 2012, librado por el Banco Caroní, a nombre del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, signado con el Nº 00030577, girado contra la cuenta Nº 0128-0066-57-6666030577, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), al referido ciudadano, Cúmplase.

La Juez Provisoria,


Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,


Abog. María G. Correia.

Sol. Nº 2012-11
HEC/MGC/mf