REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 09 de agosto de 2012
202º y 153º
Visto el anterior escrito contentivo de Demanda por Desalojo, presentada por la ciudadana Rosmary Jhoana Córdova Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.908, asistida por la abogada Yudelkys Yurisma Yovair Torres Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.724, contra la ciudadana Enirma Rosa Mejías Pavique, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.990; se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Conforme dispone el artículo 883 ejusdem, se ordena citar a la demandada en la siguiente dirección: local Comercial ubicado en el sector San Juan Bosco, Calle el Liceo, Boca de Uchire, Jurisdicción de este Municipio, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que de contestación a la presente demanda. Solicítese a la parte actora la reproducción de las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de proveer.
En cuanto a la medida preventiva solicitada se proveerá por auto separado. Abrase cuaderno de medida. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. Civil.Nº 2012-23
HEC/ MGC-mm