En el día de hoy, 13 de Agosto de 2012, siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (02:05 PM), se constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.483, en la Calle Nueve, Casa S/N., Sector Sucre de la Población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Pariaguán, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.483, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MAYD AL KASSEM EL YASSINE, contra el ciudadano: MAMDOUH GAHANEM, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.523.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: MAMDOUH GAHANEM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.526.- En ese estado interviene el ciudadano: ABOU ASSAF JALAL, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.844.086, quien a los efectos expone: Vista la Medida 1de Embargo decretada en contra del ciudadano: MAMDOUH GAHANEM, antes identificado, ofrezco pagar en nombre del demandado, la totalidad de la suma liquida exigible, de la siguiente manera: Entrego en este acto un vehículo de mi propiedad, de las características particulares siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, MARCA: GREAT WALL, MODELO: DEER 4X2 DOB. C/PICK-UP, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, PLACA: A26AB1B, SERIAL DE CARROCERÍA: LGWCA2G6X8A072658, TIPO: CARGA, valorada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00); y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en dinero efectivo.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, antes identificado y expone: Vista la oferta de pago formulada por el ciudadano: ABOU ASSAF JALAL, antes identificado, la acepto en todas y cada una de sus partes, asimismo declaro recibir conforme tanto el vehículo antes descrito, así como la referida cantidad de dinero, y en tal sentido, solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, y devuelva la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Acto seguido el Tribunal, visto el Convenimiento de pago celebrado en este acto, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (03:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
EL APODERADO ACTOR


EL DEMANDADO-NOTIFICADO EL TERCERO


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2012-000405
EXP. 1081-2012