En el día de hoy, 03 de Agosto de 2012, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano: ALEJANDRO FIDEL RIVAS CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.783.061, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por el Abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745, quien expuso: A los fines de evitar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO 7000, C.A., contra el ciudadano: ALEJANDRO FIDEL RIVAS CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.783.061, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 54.346,25); suma esta que comprende el monto demandado, los intereses moratorios generados por la cambiaria, y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, ofrezco pagar, la cantidad de VEINTICAUTRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00); como pago total de la obligación demandada, de los cuales entrego en este acto la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); en dinero efectivo, y el saldo deudor, es decir, la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00); en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una, pagaderas los primeros tres (03) días de cada mes; quedando entendido que el incumplimiento de pago de unas de las referidas mensualidades, dará lugar a la resolución de la presente transacción, y como consecuencia, la ejecución de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa.- Presente el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597, quien expone: Visto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada, en nombre de mi representada, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir conforme la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); en dinero efectivo, y que los pagos restantes, deberán ser entregados en la siguiente dirección: Centro Comercial “EL COLOSO”, Primer Piso, Oficina N° 208, ubicado en la Calle 22 Sur, cruce con Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en tal sentido, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada.- Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, vista la Transacción celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y en virtud de ello, acuerda oficiar lo conducente, al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano: ALEJANDRO FIDEL RIVAS CARPIO, antes identificado, del vehículo objeto de la presente medida.- Igualmente, acuerda devolver la presente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de su pronunciamiento sobre la Transacción celebrada en este acto, y la prosecución del Juicio. Es todo. Siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (02:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMIN

EL APODERADO ACTOR


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000288
ASUNTO: BN12-X-2012-000012