REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2010-000004
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2011, por los ciudadanos FELIX BERNER GUERRA HENRIQUEM JOSE SEGUNDO BOLUFE REYES, DAVID EZEQUIEL JARAMILLO y UVARDO ARCANGEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.511.417, 12.815.715, 12.504.880 y 14.308.723, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 33.949, y la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de abril de 1999, bajo el N ° 22, tomo 4-A, representada por la abogada en ejercicio MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.004.656, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 67.295, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos FELIX BERNER GUERRA HENRIQUEM JOSE SEGUNDO BOLUFE REYES, DAVID EZEQUIEL JARAMILLO y UVARDO ARCANGEL ZACARIAS, en contra de la referida empresa, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En la referida transacción, la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., celebra un acuerdo con los demandantes FELIX BERNER GUERRA HENRIQUE, JOSE SEGUNDO BOLUFE REYES, DAVID EZEQUIEL JARAMILLO y UVARDO ARCANGEL ZACARIAS, por la cantidad de Bs. F. 1.492.000,00, que paga mediante cheque signado con el N ° 00437530, cuanta corriente N ° 0108 0158 39 0100111543, a la orden de OSCAR ANTONIO MARCANO, girado por la empresa BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., en contra del Banco Provincial, siendo que el monto alcanzado se discrimina así: - FELIX BERNER GUERRA HENRIQUE, Bs. F. 593.410,00; - JOSE SEGUNDO BOLUFE REYES, Bs. F. 264.723,00; - DAVID EZEQUIEL JARAMILLO, Bs. F. 414.867,00; y -UVARDO ARCANGEL ZACARIAS, Bs. F. 218.989,00. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.492.000,00, el cual coincide con el monto establecido en la experticia complementaria del fallo, y estado la presente causa en estado de ejecución de sentencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación de los honorarios del experto contable. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000004
|