REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000498

HOMOLOGACIÓN

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL RAFAEL GERARDINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.498.304, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVIVES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 67, tomo 575-A, estando la presente causa en etapa de Sustanciación, la parte demandante ANGEL RAFAEL GERARDINO, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y la apoderada de CNPC SERVIVES VENEZUELA LTD, S.A., abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 2 de Agosto de 2012, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, el ciudadano ANGEL RAFAEL GERARDINO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y suscribe la transacción judicial con la sociedad mercantil CNPC SERVIVES VENEZUELA LTD, S.A., representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00), los cuales pagó la demandada mediante cheque signado con el N ° 00886218, de la cuenta corriente N ° 0108 0256 33 0100121940, del Banco Provincial, a la orden de GERARDINO ANGEL RAFAEL, el cual recibió a su entera satisfacción el demandante debidamente asistido de abogada en ejercicio.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versando sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, estando la causa en etapa de Sustanciación, verificando el tribunal que el ciudadano ANGEL RAFAEL GERARDINO, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, así como se verifica las facultades que para transigir la representación judicial de la demandada, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 30.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000498