REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000334
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano FRANKLIN DANES TANG, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.257.791, en contra de la sociedad mercantil TIGRE VISION ORIENTE Y MAS PRODUCCIONES, C.A., el tribunal para decidir observa:
Plantea el demandante en la subsanación del libelo, que comenzó a prestar servicios como CAMARÓGRAFO Y EDITOR DE PRENSA en la empresa TIGREVISION ORIENTE Y MAS PRODUCCIONES, C.A., desde el 17 de marzo de 2012, devengando un salario semanal de SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. F. 722,00), y que en fecha 17 de julio de 2012, fue despedido injustificadamente por el Director General de la empresa señor SERGIO PÉREZ, manifestándole que estaba despedido por razones de reducción de personal.
Señala el demandante que se encontraba amparado por la inamovilidad establecida en el Decreto de Inamovilidad N ° 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial N ° 39.828 de fecha 26 d diciembre de 2011 y de conformidad con los artículos 94 y 325 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En vista de lo formulado por el actor, teniendo supuestamente más de tres (3) meses al servicio de la empresa, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 6 del Decreto Presidencial N ° 8732 de fecha 24 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 del 26 de diciembre de 2011, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce. AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
Siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000334
|