REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 13 de agosto de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000310
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ROJAS
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MARITZA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MCT, C.A.
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA INDUSTRIAL, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por MCT, C.A. Abg. ROBERTO WILLIAMSON, Por PDVSA INDUSTRIAL, S.A. Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 13 de agosto de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.990.978, en contra de la sociedad mercantil MCT, C.A., antes denominada “Maquinarias y productos Industriales, C.A.”, domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de agosto de 1995, bajo el N ° 31, tomo A-68, y la llamada en tercería PDVSA INDUSTRIAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el N ° 7, tomo 265-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente comparecieron por la demandada MCT, C.A., el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y por la llamada en tercería PDVSA INDUSTRIAL, S.A., compareció el abogado en ejercicio CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, mientras que la parte demandante ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,

Por la llamada en tercería,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000310