REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000038
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LAURYS LUNA & FARMACIA MULTIAHORRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 76, tomo 11-A, de fecha 28 de julio de 2006, estando la causa en la etapa de Mediación, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.935.370, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, y el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 13 de agosto de 2012, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la ciudadana LAURYS LUNA, siendo que recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, mediante dos cheques signados con los N ° 45725878 y 34725880, por las cantidades de Bs. F. 15.000,00 y Bs. F. 5.000,00, respectivamente, cuenta corriente N ° 0134 0470 44 4703021885, el cual recibió a su entera satisfacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versando sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, estando la causa en etapa de Mediación, verificando el tribunal que el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, se encuentra facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, recibiendo efectivamente dos cheques por un total de Bs. F. 20.000,00, que es el monto transado, así como se verifica las facultades que para transigir la representación judicial de la demandada, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000038
|