REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de agosto de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000799
PARTE ACTORA: UVANI GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTEPHANIE ZABALA
PARTE DEMANDADA: HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BERRIOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 14 de agosto de 2012, siendo las 12:30 p.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano UVANI VICTORIANO GUEVARA ARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.537.802, asistido de la abogada en ejercicio ESTEPHANIE ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 144.043, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el N ° A-1, compareció la abogada en ejercicio DIANA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.659.978, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 110.704, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: UVANI GUEVARA, recibe de la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA BERRIO, (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 49111134, por la cantidad de Bs. F. 643.510,82, girado por el Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al la referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante UVANI VICTORIANO GUEVARA ARIAS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 643.510,82, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 643.510,82, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

UJAR/ua BP12-S-2012-000799