REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 2 de agosto de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000484
PARTE ACTORA: ANTONIO VILLARROEL
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: PILAR ANTONIO ALVARADO
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALICIA RAMÍREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 2 de agosto de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.668.341, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., originalmente constituida como CORPOVEN, S.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., abogada en ejercicio ALICIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.153.461, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.033, representación que se evidencia según poder que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano ANTONIO VILLARROEL, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000484
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