REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000257
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 29 de junio de 2012, que corre de los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSE REYES LORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.911.058, asistido de la abogada en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSTRU IMPORT 47, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21-08-2003, bajo el N ° 49, tomo A-18, compareció el abogado en ejercicio JOSE LEOTAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.390, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes lograr un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 15.000,00, de los cuales la demandada CONSTRU IMPORT 47, C.A., pagó la cantidad de Bs. F. 7.500,00 mediante cheque recibido por el demandante, signado con el N ° 00002320, de fecha 27-06-2012, y se comprometió con un segundo pago de Bs. F. 7.500,00 para el día 12 de julio de 2012.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, estando la presente causa en estado de sustanciación, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000257