REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000775
HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD y el acta levantada ante este tribunal en fecha 30 de julio de 2012, que corre al folio cuarenta y tres (43) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.894.309, asistido de la abogada en ejercicio NEIZA MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.423, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el N ° 78, tomo 231-A Pro, compareció el abogado en ejercicio CARLOS MORELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 113.571, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada, observa:
El tribunal dejó constancia que el ciudadano GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ MARIN, recibió del abogado en ejercicio CARLOS MORELLO, un (1) cheque signado con el N ° 11089965, cuenta corriente N ° 0105 0110 542110089965 por la cantidad de Bs. F. 78.287,21, girado a favor de GUILLERMO RODRÍGUEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 78.287,21, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000775