REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-00004
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 31 de julio de 2012, que corre de los folios ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta y seis (146) del expediente, donde el abogado en ejercicio RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.435.711, por una parte, y por la otra, el GRUPO DE EMPRESAS o UNIDAD ECONÓMICA conformada por las sociedades mercantiles 1.- VSP AMBIENTE, C.A.; 2.- VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS VSP, C.A., (denominada “ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACIÓN APP, C.A.), 3) NAPHTA EXPLOITATION LIMITED; 4.- CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP), C.A., representadas por el abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.322.148, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.688,representación de ambos abogados, según se desprende de poderes que corren insertos en actas, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes lograr un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 62.008,34, de los cuales las codemandadas, pagaron la cantidad de Bs. F. 10.334,72 mediante cheque girado a favor del demandante JAVIER EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, recibido por el apoderado del demandante con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, signado con el N ° 28210506, siendo que las codemandadas se comprometieron a pagar Bs. F. 10.334,72 el día 20 de septiembre de 2012; Bs. F. 20.669,4 para el día 30 de septiembre de 2012 y Bs. F. 20.669,4 para el día 30 de octubre de 2012.
En este sentido, es preciso señalar que el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JAVIER EDUARDO GARCÍA, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 10.334,72, quedando comprometidas las codemandadas a pagar el remanente para un total de Bs. F. 62.008,34, siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, estando la presente causa en estado de sustanciación, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 62.008,34, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-00004
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