REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de agosto de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000785
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALVAREZ MENESES
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZÁLEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN MAESTRE
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 9 de agosto de 2012, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano PEDRO ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ, de nacionalidad español, mayor de edad, con número de pasaporte 34528, asistido del abogado en ejercicio ROBERTO ALVAREZ MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.401, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZÁLEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de septiembre de 2001, bajo el N ° 24, tomo A-67, compareció la abogada en ejercicio RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.140, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.421, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en dos (2) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: PEDRO ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ, recibe de la abogada en ejercicio RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, un (1) cheque signado con el N ° 54-67755188, cuenta corriente N ° 0115 0072 22 0720024072, girado a favor de PEDRO LUIS RODRÍGUEZ por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZÁLEZ, C.A., en contra del Banco Exterior, Agencia El Tigrito. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante PEDRO LUIS RODRÍGUEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 11.050,81, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 11.050,81, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la decisión en el acopiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000785