REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 1 de agosto de dos mil doce
201º y 153º
TRANSACCION- EN SUSTANCIACION
ASUNTO: BP12-L-2011-000104
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 31 de julio de 2012, celebrada por el ciudadano ADRIAN JOSE CONDE MONTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.099.333, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAUL MEDINA M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.163; y el ciudadano AQUILEZ LOPEZ BOLIVAR, venezolano, cedulado bajo el N° V-15.322.148, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles codemandadas: VSP AMBIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 49, Tomo 1142-A; ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACIONES APP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 21, Tomo 187-A-PRO; NAPHTA EXPLOTATION LIMITED, inscrita en el Registro de Compañía de Negocios Internacional, bajo el N° 17361, IBC2008, REGISTRO FISCAL N° J-29721063-6; y CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el N° 100, Tomo 1722-A; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, tal como se evidencia al folio 16 del presente asunto; y el tribunal constata que se entrego la primera cuota acordada por las partes, mediante cheque N° 17210503, de fecha 30 de abril de 2012, en la cuenta corriente N° 0134 0862 96 8623001505, del banco Banesco; por la cantidad de bolívares fuertes 11.247,83; quedando al pendiente los pagos previstos en el capitulo III del acta transaccional, en las oportunidades y montos en ella previstos.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 67.486,96, estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste el pago final. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al 1 días del mes de agosto del año dos mil doce.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2011-000104
ANGEL FRANCISCO SILVA ATENCIO & VSP AMBIENTE, C.A., CTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACIONES APP, C.A., NAPHTA EXPLOTATION LIMITED,CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP, C.A.,
|