N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000252
PARTE ACTORA: SILVESTRE MARTINEZ, LUIS RODRIGUEZ y VICTOR CRISTOBAL COLMENARES TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

INSTALACIÓN-DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, 1 de agosto de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentó los ciudadanos SILVESTRE MARTINEZ, LUIS RODRIGUEZ y VICTOR CRISTOBAL COLMENARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-17.871.052, 13.899.032 y 11.921.347; en contra de la empresa CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A.; se deja constancia que comparece la apoderada judicial de los actores, ciudadanos LUIS RODRIGUEZ y VICTOR CRISTOBAL COLMENARES, compareció la abogada en ejercicio en OLINDA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.058. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano SILVESTRE MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, por la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido al cúmulo de trabajo en el tribunal, se acuerda el pronunciamiento respectivo conforme a la admisión de los hechos, una vez que sea revisada la pretensión de los actores, al quinto (5º) día hábil siguiente a éste. En relación a la incomparecencia del demandante ciudadano SILVESTRE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.871.052, ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora ni la parte demandada; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m.; por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 201 º y 152º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

La apoderada Actora,


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:19 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2012-000252