N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000783
PARTE ACTORA: MIGUEL ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: SERVICIO OJEDA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 3 de agosto de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.476.916, asistido de abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; y la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1979, bajo el N° 35, tomo 4-A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704; representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano MIGUEL ROJAS, aduce: recibí del apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO OJEDA, C.A abogada SAYURI RODRIGUEZ, un (1) cheque signado con el Nº 72024957, por la cantidad de Bs.F. 25.172,90; en contra del Banco BOD, cuenta corriente N° 0116 0152 94 00005244854, en fecha 31 de julio de 2012. Seguidamente, la Juez deja constancia de la entrega al trabajador la cantidad supra indicada; y, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del escrito transaccional; y el beneficiario manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante MIGUEL ROJAS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 25.172,90; el cual se corresponde a lo previsto en la cláusula tercera de la transacción; mediante las condiciones expresamente indicadas por las partes. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 3 días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su apoderada, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000783
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