REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000298
ASUNTO: BP12-L-2006-000298
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE GRANADOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 10.553.208
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados GILBERTO AREYAN, ARMANDO QUIJADA y LUIS JOSE CAIRO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.52.940, 46.748 y 68.941 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A.
COAPODERADASPARTE DEMANDADA: Abogadas ANTONIETA HERNANDEZ y ANNA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.94.688 y 97.340 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 16-06-2006, el coapoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSE GRANADOS CASTILLO, presentó escrito libelar. Cual resultó admitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 20 de junio de 2006.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 03 de mayo de 2007, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 83) de la 1º Pieza del expediente, de la comparecencia de las partes. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que la representación judicial de las partes, consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2007 (Folio 87) de la 1º pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar.
Y por auto de fecha 14 de agosto de 2007 el referido Tribunal dejó constancia que la sociedad demandada dió contestación a la demanda, de conformidad a las previsiones del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Folio 208) pieza 2º del expediente.

II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000 de fecha 26 de septiembre de 2007, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007 Folio 222 de la 1º Pieza del expediente, fue diferida la celebración de la audiencia de juicio.
Y con vista del tiempo transcurrido, por auto de fecha 14 de junio de 2012 (folio 189) Pieza 2º del expediente, se fijó por auto expreso oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto
Advirtiendo a las partes que, conforme al criterio contenido en sentencia Nº 1.074, de fecha 03 de noviembre de 2010 publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cual invoca sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 0528, de fecha 01 de junio de 2010; la audiencia de juicio se celebraría en la oportunidad fijada en el referido auto, salvo que las partes solicitaran la suspensión de la audiencia de juicio, por insistir en las resultas de las pruebas promovidas y que no se encontraran incorporadas a la fecha que correspondiera la celebración de la Audiencia de Juicio; de considerar que las mismas resultan de vital importancia para la resolución de la controversia.
Sin que tal interés o insistencia en sus resultas, quedare de manifiesto en las actas procesales.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 13 de agosto de 2012. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante acta de esta misma fecha; de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ciudadano GABRIEL JOSE GRANADOS CASTILLO ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de la incomparecencia de la parte demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A.; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE GRANADOS CASTILLO, en contra de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado declara la extinción del proceso, incoado por el ciudadano GABRIEL JOSE GRANADOS CASTILLO, en contra de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2012).
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI