REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000359
ASUNTO: BP12-L-2007-000359
PARTE DEMANDANTE: EYOEDY JOSE PULGAR GONZALEZ venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 17.086.633
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: GILBERTO AREYAN, ARMANDO QUIJADA y LUIS JOSE CAIRO MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.940, 46.748 y 68.941 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados, MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, MARIANELA GONZALEZ GUERRA y RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.521, 75.513 y 17.703 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 10 de agosto de 2012, compareció el coapoderado judicial Abogado Gilberto Areyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.940, asistiendo al ciudadano EYOEDY JOSE PULGAR GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Marianela González Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.513 de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A., parte demandada en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2007-000359, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano EYOEDY JOSE PULGAR GONZALEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A.,

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano EYOEDY JOSE PULGAR GONZALEZ, asistido por su coapoderado judicial abogado Gilberto Areyan, antes identificados; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A., a través de su coapoderada judicial abogada Marianela González Guerra, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) a favor del ciudadano EYOEDY JOSE PULGAR GONZALEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 00072397 del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 09 de AGOSTO de 2012 por un monto de BsF.30.000,oo a favor del ciudadano EYOEDY JOSE PULGAR GONZALEZ. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.