REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000485


Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, así mismo vista la solicitud realizada por las partes respecto a la habilitación del tiempo necesario por jurar la urgencia del caso, cursante en autos a los folios 59 al 66 suscrito por una parte por ciudadano ENOC PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.331.600, asistido del abogado GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 162.604 y por la otra la sociedad mercantil FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ, inscrita en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el No 44, folios 292 al 303, Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre del año 2002, cuya representación se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado conforme se evidencia de los folios del 43 al 45 ambos inclusive, representada por la abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.202 este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano ENOC PRADO VILLAFRANCA contra sociedad mercantil COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ signado con la nomenclatura interna del Tribunal Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2012-000514, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ por la abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.202, con facultad para transigir y por la otra parte, el actor ciudadano ENOC PRADO VILLAFRANCA, asistido del Abogado GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No162.604.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultado para ello la primera de la nombrada, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 13 de agosto de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. De igual manera se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito de transacción. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Evelín Lara García

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
CCF/elg.-