REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000249

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 121 al 127 suscrito por una parte por el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No162.647, apoderado judicial del ciudadano LUIS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.738.882, quien conforme a poder inserto en las actas, cursante al folio veinticuatro (24) del presente asunto, se le otorga facultad para transigir y por la otra la sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de1988, bajo el No 74, Tomo 70-A pro, con varias modificaciones, representada por el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.672 este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS SANCHEZ, contra sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A signado con la nomenclatura interna del Tribunal Sexto de Primera Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre bajo el No. BP12-L-2012-000032, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa PROYECTOS PROMANO, C.A por el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.672, con facultades para transigir según se evidencia de poder cursante al folio 75 y por la otra parte, el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No162.647, con facultad para transigir, según se evidencia del folio veinticuatro (24) del presente asunto .
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultado para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 01 de agosto de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana 10:26 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
CCF/elg.-