REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo Primero de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2012-001669
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintiséis (26) del julio de 2012, recibido por ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, suscrito por la empresa ANGUS CARNICERIA XPRESS, C.A., domiciliada en Lechería, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, bajo el N°. 23, tomo 48-ARM1ROBAR, representada por su los ciudadanos Josue Daniel Pocaterra Bermúdez y Yumalef Quereguan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.428.359 y V-13.136.435, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito, debidamente asistidos de abogada en ejercicio Cris Ana García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 84.799; y por el ciudadano OMAR EUSTACIO CONTRERAS CARRILO, extranjero, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.946.608, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Judith Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.356; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de diecinueve mil seiscientos cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 19.604,54), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez