REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001740
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha seis (06) del mes y año en curso, recibido por ante este Juzgado en fecha siete (07) de los corrientes; suscrito por el ciudadano SIMON TADEO PADRON NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.852.199, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Euclides Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118.843, y por la empresa REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el nro. 25, tomo 19-A-Cto, cuya modificación de su denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de mayo de 2001 e inscrita en el mencionado Registro, en fecha 01 de junio de 2001, bajo el nro. 60, tomo 39-A-Cto., así como el cambio de su domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2001, bajo el nro. 75, tomo 65-A-Cto., y cuya participación al Registrador Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de dicho cambio de domicilio de la compañía fue inscrito en esa oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el nro. 40, tomo A-65, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIELA BARRUETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.423, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de diecinueve mil dieciséis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 19.016,27), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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