REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2012-001753
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veinte (20) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano Jhony Alfonzo Díaz Albertini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.043.245, actuando en su carácter de vicepresidente de la empresa INVERSIONES TEPUY 2015, C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el nro. 09, tomo A-6, carácter que consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Belkis Sánchez Albertini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.137.753; y por el ciudadano KARIN AGUSTIN MENDOZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.928.161, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Anibal Brito Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.038; en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez