REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000554
Visto la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por el abogado en ejercicio Simón Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.567 en la cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia por auto de fecha uno (01) de agosto de 2012; ahora bien, visto el escrito transaccional presentado en fecha veintisiete (27) de julio del presente año, suscrito por la ciudadana RHONA TATIANA BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.754, parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio Reinaldo José Rodríguez Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.061; y por el abogado en ejercicio SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.85.567, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa TURBINAS Y MECANICA C.A (TURBIMECA), parte demandada; debidamente facultado para transigir según consta de acta constitutiva y estatutaria de la empresa, y autorización previa de la junta directiva (f.29 y 30), a los fines de que este Juzgado Homologue el acuerdo celebrado, en la cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de un millón doscientos veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.225.000,00), monto que paga la accionada empresa Turbinas y Mecanica, C.A, a la parte actora ciudadana Rhona Bravo, antes identificada, a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y asimismo de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez