REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000927
DEMANDANTE: JOHANDRY MANUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.547.038;
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.283.-.-
DEMANDADO: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR) Y SOLIDARIAMENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: BARBARA FARIAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.632.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos JOHANDRY MANUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.547.038;, contra la empresa MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR) Y SOLIDARIAMENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.283, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, BARBARA FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.632, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.170, quien actúa en su condición de Director General quien funge como Presidente de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR), según consta de Resolución N° 118-2009, que presenta en copia simple, la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; debidamente representado por la abogada Bárbara Farias, antes identificada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación Legal de la demandada MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR), ciudadano Luis Reyes debidamente representado de apoderada judicial, abogada Bárbara Farias, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR), patrono del trabajador, carácter que se evidencia acta inserta en el expediente (f.34 al 38), ofrezco pagar al demandante la cantidad de siete mil ciento noventa y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 7.197,23), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Cantidad que pago en este acto en cheques N° 86661496 y 89111507, no endosables, de fecha 11/07/2012 y 19/07/2012, respectivamente, de la cuenta cliente número 0175-0088-17-0070349643, emitido por el Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano JOHANDRY MANUEL SOTO, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Damarys De Nobrega, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, estando debidamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Se hace constar que los cheques consignados en este acto, quedaran bajo el resguardo de este Juzgado a solicitud de la representación judicial de la parte actora. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante
Abg. Damarys De Nobrega
I.P.S.A N° 98.283
Apoderada Judicial de la Demandada,
MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR)
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR
Abg. Barbara Farias
I.P.S.A N° 126.632
Director General - Presidente
MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO (MASUR)
Luis Reyes
C.I: V- 8.286.170
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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