REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000228
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.432.968.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL SABINO Y LUIS GARCIA, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 96.426 y 116.105, respectivamente.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ,S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS CUECHE, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.949.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de agosto de 2012, siendo las 09:50a.m, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.432.968, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ HURTADO, antes identificado, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio RAFAEL SABINO Y LUIS GARCIA, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 96.426 y 116.105, respectivamente; la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Dennis Cueche, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, fracción de bono Post vacacional, transporte, contribución navideña, cesta ticket, reconocimiento por antigüedad, juguetes navideños, vehículo, asistencia perfecta, bono único especial; asimismo, manifiesto que en el monto transigido incluye lo correspondiente a la incidencia de las horas extras y el bono nocturno en el pago del día sábado, es todo; ello de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva de la empresa. Cantidad que ofrezco pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en gerencia de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ HURTADO, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, Francisco Martínez, antes identificado, debidamente representado de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo de demanda y los indicados en la cláusula anterior. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poder que cursa en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto quienes los reciben conformes y un ejemplar a cada una de la presetne acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderados Judiciales,
Francisco Martínez Abg. Rafael Sabino Abg. Luis García
C.I: V- 14.432.968 I.P.S.A N° 96.426 I.P.S.A N° 116.105
Apoderado Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ,S.A
Abg. Dennys Cueche
I.P.S.A N° 128.949
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
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