REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001509
Visto la consignación del poder efectuado en fecha uno (01) de agosto de 2012, y diligencia de esa misma fecha en la cual se da cumplimiento a requerido por este Tribunal en auto del diez (10) de julio del año en curso; así las cosas, este Juzgado, visto el escrito transaccional presentado en fecha seis del julio del año que discurre, suscrito por la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04 de marzo de 2008, bajo el nro. 36, tomo A-02, con última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03 de abril de 2008 y registrada en fecha 28 de mayo de 2008, bajo el nro. 36, tomo A-06, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANALYS ORIANA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.005, carácter que se evidencia de instrumento poder; y por el ciudadano WILFREDO MARQUEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.719.274, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ivana Irigoyen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.179.931; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de ciento dos mil doscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 102.282,59), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez