REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2012-001728

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de agosto del presente año, suscrito por la ciudadana Ines Arango De Valverde, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.630.450, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil DE COMPOSTURA, C.A, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olga Pérez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del abogado bajo el N° 115.685; y por la ciudadana ZORAIDA MARIA NORIEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.315.127, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josefa Sifontes, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del abogado bajo el N° 80.571, en el cual las partes solicitan a este Tribunal homologue el acuerdo celebrado y le otorgue el carácter de cosa Juzgada; al respecto, esta instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo peticionado previamente atisba:

La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 19 consagra:

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores ya las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Destacado del Tribunal).-

Así las cosas, tenemos que la norma transcrita establece los requisitos esenciales para la validez de la transacciones; en este sentido, estipula que debe contener los una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En el presente caso, observa este Juzgado del contenido del referido acuerdo, que si bien es cierto las partes hacen una simple mención de los beneficios que corresponde al trabajador y el monto transigido; no es menos cierto que no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, por lo que a juicio de esta Juzgadora resulta ambiguo el escrito presentado, pues no se indico el cargo desempeñado, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario mensual devengado, no se discriminó pormenorizadamente los conceptos labores que incluye el monto transigido, vale decir, no se señalo el salario empleado para el pago de cada concepto incluidos en el monto transigido. Así las cosas, considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 19 de la Ley sustantiva laboral; por ende, en virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega impartir la homologación a la transacción presentada; y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez