REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000219
PARTE ACTORA: MARIA JOSE DA SILVA HELGUERA, venezolana, mayor es de edad y titular de las cedula de identidad Nº V-11.903.328,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA, JOSE RAMÍREZ MACHADO y FRINE DEL V. RIVAS CERMEÑO.
PARTE DEMANDADA: MERCK, S.A;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. PEDRO MONTOYA, RAMON A. BONYORNI MIJARES, JULIO MILANO.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .
En Barcelona, a los catorce días del mes de agosto de 2012, siendo las 3:20 p.m, día comparecen los apoderados judiciales de las partes, de mutuo y común acuerdo solicitan de este tribunal adelantar la oportunidad prevista para la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal. El Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se celebra la prolongación de la audiencia en esta causa, habiéndose constatado la comparecencia del coapoderado judicial de la demandante MARIA JOSE DA SILVA venezolana, mayor es de edad y titular de las cedula de identidad Nº V-11.903.328, ABG. JOSE EUCLIDES RAMIREZ, INPREABOGADO Nro. 118.843; encontrándose presente también, el coapoderado judicial de la demandada MERCK, S.A; Abogado PEDRO MONTOYA, Inpreabogado Nro.139.005, según poderes insertos a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan: hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de una transacción judicial que presentamos en este acto a los fines de su homologación, tal como lo peticionamos en el texto transaccional, cuyo monto es de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,oo) a favor de la demandante; asimismo pedimos al Tribunal copia autentica de la presente acta con la decisión que sobre el documento presentado recaiga. El Tribunal, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, recibe el escrito Transaccional que presentan producto de la mediación Positiva, por lo que de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA La Transacción Judicial suscrita entre los apoderados de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. Se ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. No habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:47 p.m.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Apoderado Demandante: _________________________
Apoderado Demandado: _____________________
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
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