REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000245
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA LOPEZ PAZMIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA y Otros
PARTE DEMANDADA: MERCK S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MONTOYA y Otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los catorce dias del mes de agosto, comparecen los apoderados de las partes y solicitan se adelante la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en aras de la celeridad procesal. El Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, con la comparecencia del coapoderado Judicial de la demandante MARIA AUXILIADORA LOPEZ PAZMIÑO, ciudadana venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 16.219.389, Abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.843, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, y con la comparecencia del apoderado judicial de la demandada MERCK S.A., abogado en ejercicio, PEDRO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.005., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos. Seguidamente la Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes conjuntamente manifiestan: hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de una transacción judicial que presentamos en este acto a los fines de su homologación, tal como lo peticionamos en el texto transaccional, cuyo monto es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), a favor de la demandante; asimismo pedimos al Tribunal copia autentica de la presente acta con la decisión que sobre el documento presentado recaiga. El Tribunal, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, recibe el escrito Transaccional que presentan producto de la mediación Positiva, por lo que de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA La Transacción Judicial suscrita entre los apoderados de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. Se ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. No habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:47 p.m.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Apoderado Demandante: _________________________
Apoderado Demandado: _____________________
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
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