PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho días del mes de Agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001204
DEMANDANTES: CIUDADANOS FRANCISCO JAVIER CONTASTI GOMEZ Y ELIAQUIM JOSAFAT CORREA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.517 y V-12.577.347, respectivamente,
ABG ASISTENTE DEMANDANTES . ABG. NURY BLANCO SALA. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.600.
EMPRESAS DEMANDADAS: SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A. Y MOVISTAR; (TELCEL)
APODERADA JUDIC. DE LAS DEMANDADAS: ABG. NATALIA DE PAZ GARMENDIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 86.839.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. MONTO: BS. 66.451,89
Visto el escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre los demandantes ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTASTI GOMEZ Y ELIAQUIM JOSAFAT CORREA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.517 y V-12.577.347, respectivamente, asistidos por la ABG. NURY BLANCO SALA. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.600, por una parte y por la otra la parte demandada empresas SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A. Y MOVISTAR; (TELCEL), representada por su apoderada judicial, ABG. NATALIA DE PAZ GARMENDIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 86.839, según poderes que acompañan, de la cual piden su homologación.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa que las partes de mutuo y común acuerdo, quisieron dar por terminada la presente causa a través de una Transacción judicial, contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el documento los términos y razones que el acuerdo integra, siendo revisados los conceptos y montos establecidos en el texto transaccional, correspondiéndole al demandante FRANCISCO JAVIER CONTASTI GOMEZ, ya identificado la cantidad de BOLIVARES 38.334,90, y al demandante ELIAQUIM JOSAFAT CORREA MORENO, la cantidad de Bolívares 23.116,99, de lo cual se evidencia que no es contraria a derecho la Transacción, por lo que conlleva a esta juzgadora a homologar como en efecto HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada García.
|