REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001688
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 31 de julio del año que discurre, celebrada de forma extra litem entre la empresa LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 1981, bajo el nro. 30, tomo B-07, siendo su última modificación según acta de asamblea de accionista inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 20 de julio de 2010, bajo el nro. 14, tomo 24-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.921 y el trabajador ANGEL DANIEL VILLEGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.535.254, asistido por la abogada en ejercicio, YALECCI LUISA VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.75; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.888,14. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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