REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000362
DEMANDANTES: EZEQUIEL DE JESUS RODRIGUEZ JORGE MEDINA, JUAN DELGADO y JESUS CURBATA
DEMANDADA: ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DEL SECTOR VILLAS UNIFAMILIARES COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS, C.A.)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos EZEQUIEL DE JESUS RODRIGUEZ, JORGE MEDINA, JUAN DELGADO y JESUS CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.305.837, V-8.300.720, V-15.100.877, V-16.252.854, en contra de la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DEL SECTOR VILLAS UNIFAMILIARES COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS, C.A.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.813, apoderada judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 04 al 15 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio LISBELY TENORIO y GERALDINE MARTINEZ RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 53.184 y 175.067, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, cualidad que se constata de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial únicamente con respecto a los codemandantes JORGE MEDINA, JUAN DELGADO y JESUS CURBATA ya identificados, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio con relación al exlaborante JORGE MEDINA, el cual propuso una demanda por la cantidad de Bs. 4.471,80, monto que conforma el reclamo por hora duodécima y por tiempo de descanso, la Asociación Asovillas, previo estudio de las horas doce efectivamente trabajadas por el trabajador durante su tiempo de servicio y por reconocimiento de un 50% de su tiempo de descanso durante esas horas laboradas, propone el pago de la cantidad de Bs. 2.173,18, a los efectos de pagarle el tiempo efectivamente trabajado para el día 20 de agosto de 2012 mediante cheque a su nombre, correspondiente a la hora doce y un reconocimiento de la mitad del descanso de ese mismo tiempo, es todo.
Con el objeto de poner fin al juicio con relación al exlaborante JUAN DELGADO, el cual propuso una demanda por la cantidad de Bs. 6.307,60, monto que conforma el reclamo por hora duodécima y por tiempo de descanso, la Asociación Asovillas, previo estudio de las horas doce efectivamente trabajadas por el trabajador durante su tiempo de servicio y por reconocimiento de un 50% de su tiempo de descanso durante esas horas laboradas, propone el pago de la cantidad de Bs. 2.828,16, a los efectos de pagarle el tiempo efectivamente trabajado para el día 20 de septiembre de 2012 mediante cheque a su nombre, correspondiente a la hora doce y un reconocimiento de la mitad del descanso de ese mismo tiempo, es todo.
Con el ánimo de poner fin al juicio con relación al exlaborante JESUS CURBATA, el cual propuso una demanda por la cantidad de Bs. 14.133,22, monto que conforma el reclamo por hora duodécima y por tiempo de descanso, la Asociación Asovillas, previo estudio de las horas doce efectivamente trabajadas por el trabajador durante su tiempo de servicio y por reconocimiento de un 50% de su tiempo de descanso durante esas horas laboradas, propone el pago de la cantidad de Bs. 7.000,02, a los efectos de pagarle el tiempo efectivamente trabajado para el día 20 de agosto de 2012 mediante cheque a su nombre, correspondiente a la hora doce y un reconocimiento de la mitad del descanso de ese mismo tiempo, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representados JORGE MEDINA, JUAN DELGADO y JESUS CURBATA ya identificados, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por los conceptos indicados es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta y continúe la causa con relación al trabajador EZEQUIEL DE JESUS RODRIGUEZ arriba identificado, para lo cual solicitamos prolongue audiencia para el día 20 de septiembre de 2012.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgad en relación a los codemandantes JORGE MEDINA, JUAN DELGADO y JESUS CURBATA supra identificados. Expídasele a las partes el ejemplar del acta solicitada. Asimismo, se ordena la continuación del presente procedimiento con relación al demandante EZEQUIEL DE JESUS RODRIGUEZ antes mencionado, a tales efectos se prolonga la presente audiencia con respecto a este trabajador para el día 20 de septiembre de 2012 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:38 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,

Abg. Yolimar Rojas Pérez
La apoderada de la demandada,

Abgs. Lisbely Tenorio y Geraldine Martínez,
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero