REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2011-000260
DEMANDANTE: SALAZAR ABREU JOSE LUIS
DEMANDADA: TRATTORIA L, ANCORA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE
I
Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales a la experta contable, licenciada ZASKHIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.457.517, designada en la presente causa en fecha 15 de febrero del corriente año, previa insaculación, quien fue debidamente notificada, y juramentada el 22 de marzo del año que discurre, todo lo cual se constata de los folios 64 al 69 de la segunda pieza del expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, dictada en fecha 03 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual fue reformada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.

Por auto del 03 de abril de 2012, este juzgado instó a la experta contable para que indicara las horas hombres que consideraba iba a invertir en la realización de la experticia, a objeto de proceder a fijarle el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele.

Así las cosas la auxiliar de justicia mencionada procedió a consignar su informe pericial en fecha 11 de abril del año en curso, así como consignó recibo de cobro de honorarios profesionales estimados en Bs. 2.500,00, siendo agregados al expediente dicho informe, el 13 de abril de 2012. Monto éste que fue impugnado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEXIS RUEDA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 137.986, el 20 de abril de 2012.
Por auto del 23 de abril de 2012, este juzgado requirió nuevamente de la experta contable, indicara el número de horas hombres invertidas en a realización de la mencionada experticia, a objeto de proceder a fijarle sus honorarios conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Habiendo cumplido con tal requerimiento mediante diligencia del 26 de abril de 2012. Con vista a ello, esta instancia acordó requerir del Colegio de Contadores Públicos de este estado el instrumento referencial de honorarios mínimos aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el cual fue recibido en este órgano jurisdiccional el 25 de julio del presente año y agregado al expediente el 27 del mismo mes y año.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nació el derecho a la auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consignó la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito, por lo que al prestar la asistencia requerida, dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tiene derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacer la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 92 de la segunda pieza del expediente, y que la experta indicó textualmente:
1) Lectura y análisis preliminar del expediente 0,5 horas
2) Análisis en profundidad y solicitud de copias 0,5 horas
3) Planeación del informe de experticia 0,5 horas
4) Cálculos del monto a pagar, clasificados por conceptos laborales 0,5 horas
5) Redacción del texto e impresión del informe de experticia 1 hora
6) Revisión final del informe a consignar 0,5 horas.
Totalizando las horas hombres invertidas en tres horas y media (3,5).

Se aprecia que, las actuaciones y tiempo utilizado por la experta para realizar la experticia complementaria del fallo, se corresponden con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por el Tribunal, pues nótese que, no sólo se le ordenó el cálculo de intereses e indexación, como usualmente se ordena, adicionalmente se le peticionó calculara las diferencias por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, tomando en cuenta las variaciones salariales establecidas en la sentencia del Tribunal Superior. Excepto la actuación que describe como “Planeación del informe de experticia 0,5 horas”, puesto que en criterio de esta juzgadora que, con la lectura y análisis preliminar, como con el análisis en profundidad que señaló en los puntos 1 y 2 de su planificación de trabajo efectúo, lo cual totaliza en 1 hora de tiempo invertido, resulta en opinión de esta instancia suficiente para establecer o planear la forma en que iba a realizar el trabajo, por tanto este Tribunal le excluye esa actividad y el tiempo que señala de 0,5 horas. Considerando el resto de las actuaciones y tiempo señalado por la experta en sintonía con el derecho. En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total de horas hombres invertidas por la licenciada ZASKHA ALDANA ya identificada, en el cumplimiento de su deber como experto contable, asciende a 3 horas efectivas procesales y que al multiplicarlas 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 24 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual Unidad tributaria de Bs. 90,00 nos resulta la cantidad de dos mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:16 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.