REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil once (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000067
DEMANDANTE: FRORES BALDONY JOSE
DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRORES BALDONY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.495.473, en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante y el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 28 al 30 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 41 al 43 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de dieciocho mil cincuenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.055,92), mediante cheque a su nombre el cual me comprometo a consignar por ante este juzgado en fecha 01 de octubre del corriente año, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, todo de conformidad con la Convención Colectiva de la empresa; con excepción de los conceptos por tiempo de viaje e indemnizaciones por despido injustificado por no corresponderle en derecho tales pretensiones al actor, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando esta cumpla con el pago ofrecido en la fecha señalada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:36 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Flores Baldony José
El apoderado de la parte actora,
Abg. Sandino Duarte
El apoderado de la demandada,
Abg. Antonio José Ochoa Mejías
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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