ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003423
ASUNTO : BP01-S-2012-003423

Visto el escrito presentado por el ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano OMAR CELESTINO CARRASQUEL GUARAMATA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado OMAR CELESTINO CARRASQUEL GUARAMATA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Este Juzgador observa: cursa al folio 03, 04 y 05. ACTA PROCESAL, de fecha 10/08/2012, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADOP EDUARDO RAMOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 08 y su vto. DENUNCIA, de fecha 10/08/2012, Interpuesta por la adolescente N.J.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.509.933, profesión y oficio estudiante, residenciada en la calle 07, sector 1B, casa Nº 67, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-1805506, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio cinco (05,) DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio 05. DATOS FILIATORIOS, de fecha 10/08/2012, del ciudadano OMAR CELESTINO CARRASQUEL, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 09 y 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2012, realizada a la ciudadana YULEXYS DEL CARMEN ARAVIA MARTINEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 11. INFORME MEDICO, de fecha 10/08/2012, realizada a la adolescente N.J.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por el Dr. Ricardo Ortiz, en el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 12. OFICIO Nº 1218-12, de fecha 10/08/2012, dirigida al Jefe de la medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se que se le realizara examen de reconocimiento medico legal a la adolescente N.J.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 13. FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de la adolescente N.J.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio Nº 14. FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano OMAR CELESTINO CARRASQUEL GUARAPANA. Cursa folio Nº 15 y 16. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11/08/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO NILSON ATONIO MOSQUEDA LANZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Viñedo, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio (17) y su vto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11/08/2012. Todo inserto en la presente causa.


CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO; Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: OMAR CELESTINO CARRASQUEL GUARAMATA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, conforme el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO; Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado; Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito antes mencionada en la parte motiva, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda la medida antes descrita. Asimismo a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta (16º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese los correspondientes oficios Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ESPERANZA TORRES HERNANDEZ