ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003436
ASUNTO : BP01-S-2012-003436
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 2, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano NOEL ENRIQUE BERMUDEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 26 de Mayo de 2007, mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MORALES URRIOLA MIDELIN DEL VALLE, en la cual expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi pareja de nombre Noel Enrique Bermúdez, se introdujo en mi residencia mientras yo hacia unas diligencias y se llevo un juego de muebles valorados en (450.000.00 BS.) Un televisor marca DAEWO de 20 pulgadas valorado en (300.000.00 BS.) un DVD marca la cual desconozco valorado en (195.000.00 Bs.), una cafetera la cual desconozco sus características valorada en (47.000.00 BS.) una cama con su colchón, un tosti-arepas, marca HOME LEARDER, y una lavadora marca REGINA, valorada en (285.000.00 BS) todo esto es de mi propiedad…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, la cual fue solicitada por la representante del Ministerio Publico quien es la titular de la acción penal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 11, seguida a los ciudadanos NOEL ENRIQUE BERMUDEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO
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