ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003465
ASUNTO : BP01-S-2012-003465
Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos JAVIER ANDRES ESTRADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JAVIER ANDRES ESTRADA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05). ACTA PROCESAL, de fecha 20/08/2012, Suscrita por el Funcionario Oficial (IAPANZ) David Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 17.434.940, credencial Nº 2596 el cual deja constancia del procedimiento realizado, Cursa a los folio Seis (06) y siete (07) DENUNCIA, de fecha 20/08/2012, interpuesta por la ciudadana DEL VALLE MARIA RODRIGUEZ YURE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula De Identidad Nº 17.383.549, de 27 años, ama de casa, residenciada en Brisas del Viñedo, calle San Fermín, casa Nº y036, Barrio Viñedo, Barcelona, teléfono: 0426-480.07.94 y 0424-816.35.73, quien expone: acudo a este despacho a denunciar a Javier Estrada, porque el día de hoy como a eso de las seis de la tarde, me agredió físicamente dándome un golpe en la cara y en varias partes del cuerpo , me golpeo con la mano, también me revolcó por todo el piso, eso ocurrió porque yo estaba peleando con su mujer de nombre: Iliana de Estrada, y mientras yo peleaba con su esposa, el me aguantaba y le decía a mis hermanas que no se metieran porque Iliana me tenia que joder a juro, todo este Problema viene por chisme. Es todo, Cursa a los folios Ocho (08) y Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana ORGA ARLENIS FARFAN YURA, cursa a los folios Diez (10) y Once (11) ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana OLIMAR MARIANNY RODRIGUEZ YURA, Cursa al folio Doce (12) AUTO DONDE SE ORDENA remitir a la victima a la Medicatura forense, Cursa al folio Trece (13), OFICIO DE REMISION a la Medicatura Forense, cursa al folio Catorce (14) AUTO DONDE SE ACUERDA REMITIR a la victima al psicólogo, Cursa al Folio Quince (15) OFICIO DE REMISIÓN al Psicólogo, Cursa al Folio Dieciséis (16) AUTO DONDE SE ACUERDA agregar constancia medica a las actuaciones, Cursa al Folio Diecisiete (17) CONSTANCIA MEDICA de la Victima, Cursa al Folio Dieciocho (18) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al Folio Diecinueve (19) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION y Cursa al Folio Diez (10) ORDEN DE TRASLADO DEL IMPUTADO AL TRIBUNAL. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas (Su Esposa Iliana De Estrada) , no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación de la Libertad sin restricción, por todo lo antes expuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: JAVIER ANDRES ESTRADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado. Asimismo a la victima se le acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas (Su Esposa Iliana De Estrada), no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON
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