REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000762
ASUNTO : BP01-S-2011-000762
Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica del imputado ABRAHAN GARCIA SUCRE, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea revisada la medida de presentación periódica que fue impuesta por este Juzgado en fecha 23-02-2011, en razón que han transcurrido mas de 9 meses desde que las mismas fueron acordadas y ha dado cabal cumplimiento a ellas, este Tribunal observa:
En fecha 23-02-2011, este tribunal de Control, Audiencia y Medidas en audiencia oral de presentación acordó a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MATA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS. Así como las
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagrado en el articulo 87, ordinales, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, una vez oída la declaración del imputado, se decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5º, 6º y 13º del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13º) Se ordena al presunto agresor comparecer con carácter urgente ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la psicólogo y, asimismo se le preste Orientación y Ayuda de forma colegiada.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 de la norma adjetiva penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 Eusdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ABRAHAN GARCIA SUCRE, modificándolo de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS