ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003469
ASUNTO : BP01-S-2012-003469
Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CARLOS SAUL CACERES SIFONTES como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa: cursa a los folios tres (03), Derechos Del Imputado, Cursa al Folio Cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22/08/2012, Suscrita por el Funcionario Oficial AGREGADO EDGAR QUERECUTO, quien deja constancia que el día 21 de agosto de 2012, se presento una ciudadana de Nombre NIURKA CAROLINA CHEREMO TOVAR, titular de la Cedula de identidad Nº 23.517.513, q2uien manifestó que su pareja de nombre CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, la había agredido físicamente…, asimismo dejo constancia que la misma ciudadana no quiso realizar denuncia ni consignar informe medico alguno. Cursa al Folio cinco (05) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION y Cursa al Folio Seis (06) ORDEN DE TRASLADO DEL IMPUTADO AL TRIBUNAL. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas, se acuerda aplicar de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, en cuanto a la Libertad del ciudadano CARLOS SAUL CACERES SIFONTES. Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda la medida antes descrita, declarándose con lugar la Solicitud de la Defensa, Acordando con lugar la Medida establecida en el Articulo 92 numeral 7, remitiendo al imputado al Equipo Interdisciplinario.
QUINTO: se acuerda con lugar la solicitud de la fiscal en cuanto a la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) la salida del lugar de residencia en común con la Victima 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo que establece el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela LIBERTAD SIN RESTRICCION; Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito antes mencionada en la parte motiva, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda la Ut Supra medida. Asimismo se acuerda a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) la salida del lugar de residencia en común con la Victima 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON
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