ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003479
ASUNTO : BP01-S-2012-003479
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Público, colocó a la disposición de este despacho al ciudadano JHON JAIRO GARCIA PEREZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la niña A.B.M.T (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicitó le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Especial que rige la materia; solicitó la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la del numeral 13 referida a que sea remitida la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada. Asimismo solicitó califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Requirió copia de las actas. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JHON JAIRO GARCIA PEREZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa en la causa OFICIO DIRIGIDO A LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 24/08/2012, mediante el cual El Instituto Autónomo Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, pone a disposición al ciudadano JHON JAIRO GARCIA PEREZ, así como las actas procesales. ACTA POLICIAL. De fecha 24/08/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del ciudadano JHON JAIRO GARCIA PEREZ. ACTA DE DERECHOS LEÍDOS AL IMPUTADO, de fecha 24/08/2012, debidamente suscrita por su persona. PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, referida al caso PMB-IP-532-12, numero de registro: IP-CC-092-12. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/08/2012, interpuesta por la ciudadana ANDREINA CAROLINA TOUSSAINT CABALLERO, venezolana, mayor de edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacida en fecha 07/03/1984, soltera, de profesión u oficio Estudiante, Teléfono: 0424-8211413, residenciada en LA CALLE 7, CASA Nº2, SECTOR AUTO CONSTRUCCION DE LA URBANIZACION BRISAS DEL MAR, BARCELONA Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, cedula de identidad Nº 16.491.091, quien manifestó: “Vengo a denunciar a un sujeto desconocido que el día de hoy se presento a mi casa como promotor de fotos, ofreciendo tomarle fotos a mi hija de Cuatro Años, pero yo le dije que no estaba interesada y el insistió y me iba a dejar el numero de teléfono por si algún día quería montar cualquier diploma o una foto, en lo yo entro a la casa a buscar donde anotar el numero de teléfono pude escuchar que el le decía a la niña te gusta, y al salir observe que el sujeto se estaba subiendo el pantalón tipo mono de color verde y enseguida mi hija comenzó a gritar y a decirme que este sujeto estaba mostrándole sus partes intimas…” . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2012, debidamente suscrita por el agente OFICIAL JEFE ANTONIO PINTO, realizada al ciudadano JOSE MANUEL MILLAN SALAZAR, plenamente identificado en acta. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE ANTONIO PINTO, realizada al ciudadano ANGEL LUIS ALFARO MAURERA, cedula de identidad Nº 14.102.582. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24/08/2012. CERTIFICADO DE NACIMIENTO. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 24/08/2012, debidamente suscrita por los funcionarios OFICIOA JEFE ANTONIO PINTO y OFICIAL ADA DIAZ, mediante la cual se deja expresa constancia de la ubicación del sitio donde ocurrieron los hechos. ACTA POLICIAL, de fecha 24/08/2012, debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ANTONIO PINTO, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. FIJACIO FOTOGRAFICA DE DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano JHON JAIRO GARCIA PEREZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.B.M.T (IDENTIDAD OMITIDA). Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS, Declarándose así con Lugar la solicitud del Fiscal del ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Numeral 8 del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se configura el peligro de fuga. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Consistente en remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS. Asimismo a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Consistente en remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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