REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003370
ASUNTO : BP01-S-2012-003370
Visto el escrito presentado por el Abg. SIMON MARCANO, defensor de confianza del imputado CARLOS ZAMBRANO BARRIOS, donde solicita a este Tribunal se amplíe el lapso de presentación de su defendido; este Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente, en nuestra Ley Adjetiva Penal no existe norma alguna que establezca la solicitud de la extensión del lapso de presentación, es por lo que este Tribunal aun y cuando no se indique en el escrito considera que lo requerido por el abogado SIMON MARCANO, es una solicitud de revisión de medidas de la contenida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera
En fecha 23-07-2012, se presento ante este Tribunal de control Audiencias y Medidas, al imputado de Marras, decretándose a favor del mismo por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas cautelares contempladas en el articulo 256 del la Ley Adjetiva penal ordinal 3º consistente en la presentación de este por ante la oficina del Alguacilazgo cada 8 días, entre otras.
Ahora bien revisado como ha sido la solicitud realizada por el defensor privado del imputado arriba señalado, este Tribunal considera, que las medidas de protección dictadas así como las cautelares sustitutivas a la Privativa de libertad son proporcionales con la precalificación del delito que se investiga y donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS ZAMBRANO BARRIOS, tal como lo establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y que hasta estos momentos no han cambiado las circunstancias de modo tiempo y lugar que existían par el momento en que se decreto la cautelar de la que goza el imputado para hacerse merecedor del cambio de medidas cautelares por alguna menos gravosa. De igual forma este Tribunal considera que la Carta de trabajo que corre inserta en autos no llena los extremos para ese tipo documento pues no presenta dirección de la empresa, numero telefónico local donde el Tribunal pueda realizar llamada y poder trasladarse hasta el sitio y verificar la existencia de la empresa. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: sin lugar la solicitud realizada por el Abg. SIMON MARCANO con respecto a la revisión de medida a favor de su representado. Regístrese y notifíquese a la parte solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS