ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000399
ASUNTO : BP01-S-2012-000399

Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia, corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal 24 del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS, Cedula de Identidad Nº 3.957519 , residenciado en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 22-137 Sector Buenos Aires, Barcelona, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADA EUGENIA PEÑA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:

I
Se inició la presente causa en fecha 13-07-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADA EUGENIA PEÑA por ante el Instituto Autónomo de Policía Coordinación de Barcelona quien entre otras cosas expuso: “…yo vengo a denunciar a mi hijo porque el me golpea cuando quiere me grita, me ofende y ya yo estoy mayor para que el me trate de esa manera…”
II

Ahora bien, la solicitud fiscal tiene su fundamento en el supuesto establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su criterio no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de conviccion a la investigación , determinado ello, del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, de la cual se denota claramente que la conducta desplegada por el ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS, encuadra perfectamente dentro de los verbos rectores a que se refieren los ilícitos penales establecidos en los articulo 39 y 41 de la ley especial.

No obstante lo anterior, no existe en autos medios de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que a criterio de quien aquí juzga, dada la carencia de medios probatorios y como quiera que culmino la fase destinada a la recolección de los mismos resulta procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Publico seguido a RAFAEL ANGEL BARRIOS, Cedula de Identidad Nº 3.957519 , residenciado en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 22-137 Sector Buenos Aires, Barcelona, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADA EUGENIA PEÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS