ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003493
ASUNTO : BP01-S-2012-003493
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Principal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano ALI DUARTE URQUIOLA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 15 de Octubre de 2005, mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente “Me presento ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino ALI DUARTE URQUIOLA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la razón siguiente que estoy separada de el desde diciembre del año pasado y desde entonces este me mantiene en constante zozobra, me persigue, me acosa, el día de hoy como a las 11:30 de la noche, cuando me desplazaba en mi vehiculo viajara color rojo, placas LAN-76M, por la calle principal de pueblo nuevo frente al INCE, este me atravesó el carro que cargaba, no se que marca, pero es como una camioneta tipo vans, yo frene este se bajo, cuando intento abrirme la puerta yo eche retro, este le dio una patada al carro y otra al vidrio, yo seguí a la avenida municipal este me siguió, esta vez el me quiso trancar de nuevo, dándole un golpe al carro por la puerta del lado del copiloto, que hizo que me montara en la isla, caí nuevamente en la calle, este se me puso adelante y frenaba el carro, como para que yo lo chocara por detrás, yo baje el vidrio y comencé a pedir auxilio, como este vio que las personas que venían en los carros se estaba deteniendo este siguió, yo me vine para este comando, estando esperando para formular la denuncia vinieron dos funcionarios de la policía municipal de sotillo, una femenina y un masculino, me preguntaron que yo hacia aquí, yo les dije que por que preguntaban, y estos me dijeron que los había mandado Ali para que vieran que yo iba hacer”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del presente proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal, a favor de DUARTE URQUIOLA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial una vez conste en autos las resultas de la notificación a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO
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