ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003397
ASUNTO : BP01-S-2012-003397
Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ELIAIN HERNANDEZ YAGUARACUTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el Segundo aparte del artículo 42, concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 7 y 8, concatenado con el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se califico la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ELIAIN HERNANDEZ YAGUARACUTO como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Agosto de 2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ALEJANDRO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.710.751, credencial Nº 1646, en la cual deja constancia de las actuaciones realizadas; Cursa al Folio cinco (05) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Seis (06) y Vto. DATOS FILIATORIOS del imputado, Cursa al Folio Siete (07) y Ocho (08) DENUNCIA Nº 222, de fecha sábado 05/08/2012, realizada por la ciudadana ELVIS ALEJANDRA PULIDO LANDAETA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.916.781, nacida en fecha 28/08/1993, residenciada en la calle 24 de Noviembre, casa Nº F-03 del sector Nuevo Horizonte del Barrio el viñedo, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, la cual expone: yo vengo a denunciar al ciudadano ELIAIN HERNANDEZ, quien es mi padrastro, ya que el día 05/08/1/2012, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, yo estaba acostada en mi cuarto con mis hermanos y escuche un alboroto y Salí y este señor estaba insultando a mi hermanita Gabriela Valentina de cinco años, quien es su hija ….. y mi mamá Dilia Landaeta se metió….y le dio un golpe en la cara, en eso yo me metí para que no le pegara mas a mi mamá y el me agarro por el cuello y me estaba ahorcando y mi mamá me lo quito de encima porque yo tengo siete meses de embarazo…… cursa al folio Nueve (09), INFORME MEDICO realizado en el CENTRO AMBULATORIO DR. ALI ROMERO BRICEÑO, suscrito por la Dra. NANCY CALMA SOSA, cursa al folio Diez (10), OFICIO DE REMISIÓN de la Victima al psicólogo de la Clínica Nazareth, Cursa al Folio doce (12) ORDEN DE INICIO de la Investigación y cursa al Folio Trece (13) OFICIO DE SOLICITUD DE TRASLADO del Imputado al tribunal. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, y en la presentación de dos fiadores de honorable reputación, los cuales deben devengar un salario correspondiente a (30) Unidades Tributarias cada uno; así como la aplicación del numeral 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado y la Prohibición de consumo de Alcohol y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en el Segundo aparte del artículo 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 3) La Salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena Y CON LUGAR la solicitud de remisión a la medicatura forense del imputado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se acuerda mantener el lugar de reclusión mientras sean consignados los recaudos de fianza. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: ELIAIN HERNANDEZ YAGUARACUTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el Segundo aparte del artículo 42, concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, prevista en el articulo 92 numerales 7 y 8, concatenado con el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en; 3) La Salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena Y CON LUGAR la solicitud de remisión a la medicatura forense del imputado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON
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